Aviso: |
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Con fundamento en los artículos 74, fracción III, inciso b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 97, fracción III, inciso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en lo dispuesto por los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios debe publicar respecto de esta fracción la información relativa a los criterios que deriven de sus propias resoluciones, mientras que el organismo garante nacional publicará los criterios que interpretación que deriven de los recursos que se sometan a su competencia. |