Con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (vigente a partir del 04 de mayo de 2016); 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley del Notariado del Estado de México; y para efectos de no encontrarme en los supuestos de incumplimiento establecidos en los artículos 107, 108, 109, 179 fracción XIII y demás relativos aplicables; me permito señalar que: ÚNICO.- Derivado del Análisis practicado a las diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de México, especialmente al artículo 16 que cita: “Los nombramientos de Notarios, serán expedidos por el Gobernador del Estado, mediante acuerdo que contenga los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona a quien se confiere, lugar de residencia, número de Notaría que le corresponda y fecha del nombramiento, el cual surtirá sus efectos a partir de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en dos diarios de mayor circulación en la Entidad, y se registrará en la Consejería, en el Archivo y ante el Colegio.” Se concluye que la facultad de habilitar a personas para ejercer como Notarios Públicos es facultad del Ejecutivo del Estado y no, de un Presidente Municipal. Por lo anterior, se solicita la dispensa en el requisado del: ARTÍCULO 94, CAPÍTULO I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que cita: “PERSONAS A QUIENES SE LES HABILITÓ PARA EJERCER COMO NOTARIOS PÚBLICOS.”
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