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DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y EN BASE AL DECRETO DE CREACIÓN DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 1998 ÉSTA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DERIVADO DE SUS ATRIBUCIONES, NO REALIZA ACTIVIDADADES RELACIONADAS AL REGISTRO CIVIL , DEBIDO A QUE ES UNA INSTITUCION EDUCATIVA, POR LO QUE NO GENERA INFORMACIÓN AL RESPECTO TODA VEZ QUE NO SE LLEVAN PROCESOS DE NINGUNO DE ESTOS TRES TIPOS. Gaceta de Gobierno del Estado de México (pág.3) con fecha 8 de diciembre de 1998 CAPITULO PRIMERO NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES Artículo 4.- El Tecnológico tendrá como objeto I. Formar profesionales, docentes e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos, con capacidad crítica y analítica en la solución de los problemas. con sentido innovador que incorpore los avances científicos y tecnológicos al ejercicio responsable de la profesión. de acuerdo a los requerimientos del entorno. el estado y el país. http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/1998/dic085.pdf |