Aviso |
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De conformidad a lo establecido en los artículos 400 fracción XVI del Código Electoral del Estado de México; y 8 Fracción XV de los Lineamientos de la Contraloría General del Tribunal Electoral del Estado de México, es facultad de la Contraloría iniciar y substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, así como someter a consideración del Pleno las resoluciones o sanciones que procedan, por lo tanto, se hace del conocimiento que a la fecha no existe ningún Servidor Público en el Tribunal Electoral del Estado de México que haya sido sancionado de manera administrativa definitivamente, por lo que no se ha generado ningún tipo de información que corresponda al ejercicio fiscal vigente y anterior, relacionado con esta fracción. |