“Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Fracción XL. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio”;
Ante tal situación, esta Unidad Jurídico Consultiva NO EMITE RESOLUCIONES Y LAUDOS EN PROCESOS O PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO, lo anterior en términos de lo establecido por el Manual General de Organización del Instituto de Salud del Estado de México, así como por el Reglamento Interno del propio Instituto.
Por lo que atentamente solicito a Usted, no se aplique a esta Unidad Jurídico Consultiva la fracción de referencia, toda vez que no se está en el supuesto de lo establecido en el artículo y fracción antes mencionados, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
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