No resulta aplicable, en razón a que de conformidad a lo previsto en la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México en su artículo 4 fracciones I a la IX y su reglamento interior, en su artículo 11 fracciones I a la XXII, dentro de la competencia de este Organismo Público, no se encuentra prevista facultad o atribución alguna para emitir resoluciones y laudos, ya que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 837 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a los Tribunales Laborales la dictaminación de los laudos y a la Junta la citación de los mismos."; derivado de las atribuciones de esta Autoridad, no se prevé la de emitir sentencias o resoluciones derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; es decir, de tipo judicial, jurisdiccional o arbitral. |