Con base en el Decreto de Creación, Manual General de Organización, Reglamento Interior y demás normatividad aplicable, el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, no es competente en publicar la información de la presente fracción, toda vez que, con fundamento en el artículo 38 bis fracciones II, V y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, corresponde a la Secretaría de la Contraloría vigilar, fiscalizar y controlar los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal. Por lo anterior, la información de este organismo descentralizado se encuentra publicada en el siguiente hipervínculo: |