Los ingresos propios que el Tecnológico obtenga por concepto de cuotas de alumnos, donaciones, derechos y servicios que preste, serán integrados a su patrimonio y no podrán ser contabilizados como aportaciones del Gobierno Federal Los ingresos propios del Tecnológico se ejercerán conforme a un programa previamente autorizado por la Junta Directiva. Los bienes de su propiedad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco serán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes respectivas, debieran estar a cargo del Tecnológico. Decreto de Creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán Capítulo Tercero Del Patrimonio Artículo 20 último parrafo, Artículo 21 Públicados en la Gaceta de Gobierno el 11 de Enero 2001 http://www.teschi.edu.mx/acerca_del_tecnologico/marco_juridico/PDF/decreto_de_creacion.pdf |