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En relación al Art. 19 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y municipios, Fracc. II inciso a) Las acciones de recopilación, integración, análisis, generación y uso de información de estadística básica, geográfica o aquella que provenga de registros administrativos del ámbito de competencia del sector Medio Ambiente se proporciona a la Secretaria de Finanzas COPLADEM y al IGECEM de acuerdo a lo establecido en sus ordenamientos aplicables. |