Aviso: |
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El Instituto de la Función Registral del Estado de México, dentro de sus atribuciones conferidas en el articulo 3 de la Ley que Crea el Organismo Público descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México, no esta facultado para cancelar o condonar créditos fiscales a los contribuyentes. En el Estado de México la obligación recae en la Secretaría de Finanzas, quien es la autoridad fiscalizadora respectiva. |