Para dar cumplimiento a esta fracción, y de acuerdo con los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y Estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el sujeto obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas que desarrolla o regula y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o en especie. Se trata de los programas que de acuerdo con la correspondiente normatividad, los sujetos obligados dirijan a la población para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos. Se deberá incluir toda aquella información sobre los programas sociales –tanto de los sujetos a Reglas de Operación establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos como otros programas, acciones y proyectos desarrollados por el sujeto obligado y que impliquen la erogación y/o uso de recursos y bienes
públicos– vigentes, los del ejercicio en curso y dos anteriores.
La información requerida por esta fracción se organizará en ocho rubros temáticos: tipo, identificación,
presupuesto, requisitos de acceso, evaluación, indicadores, ejecución y padrón de beneficiarios, por lo tanto, con base en términos del artículo 4 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público descentralizado de carácter Estatal denominado Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social, este organismo no es competente en este rubro, ya que con el fundamento en Medidas de Austeridad y Contención al Gasto Público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017, no cuenta con la asignación del presupuesto para esta partida. |